Le ley establece un amplio espectro de bienes pasibles de regularización, ya sean localizados en el país o en el exterior,
Por Francisco Schweizer y Juan Gattesco
A fines de junio, el Congreso aprobó las “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes“, comúnmente llamado “paquete fiscal” de la ley bases, en el cual se estableció el “Régimen de regularización de activos“, más popularmente conocido como “blanqueo de capitales”.
Mediante dicho régimen, los contribuyentes podrán exteriorizar de manera voluntaria la tenencia de activos no declarados al 31 de diciembre de 2023.
En este sentido, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) público el Decreto 608/2024 en el cual se establecieron precisiones del régimen de regularización. Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo lo propio, publicando disposiciones reglamentarias del régimen mediante la Resolución General 5528/2024.
Podrán acceder al blanqueo aquellas personas humanas y jurídicas que revistan la condición de residentes fiscales al 31 de diciembre del año pasado, estén o no inscriptos ante la AFIP.
Por otro lado, también podrán acceder los sujetos que no sean residentes fiscales, pero que si lo hayan sido antes de la mencionada fecha.
En este último caso, serán considerados nuevamente residentes fiscales desde el 1ø de enero de 2024, tanto para el Impuesto a las Ganancias como sobre a los bienes personales.
Se excluyen del blanqueo a funcionarios públicos, determinados sujetos vinculados con organismos estatales, sujetos concursados o en quiebra y aquellos condenados a ciertos delitos detallados en la normativa.
Sobre los tipos de bienes que están alcanzados por el blanqueo, debe mencionarse que los sujetos mencionados anteriormente únicamente podrán regularizar activos que fueran de su propiedad, tenencia o guarda al 31 de diciembre.
Es decir, que aquellos bienes generados a partir del 1ø de enero no podrán ser de regularización mediante el blanqueo.
Le ley establece un amplio espectro de bienes pasibles de regularización mediante el blanqueo, ya sean localizados en el país o en el exterior, como ser: efectivo, saldo en cuentas bancarias, inmuebles, participaciones en sociedades, fideicomisos, fondos comunes de inversión, títulos valores, créditos, derechos y criptoactivos, entre otros.
En cuanto a los criptoactivos, un detalle no menor, es que los mismos deben encontrarse a la fecha de regularización en custodia y/o administración por un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) que esté inscripto ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
La adhesión al régimen se podrá realizar a partir del 18 de julio, de acuerdo con lo dispuesto por la reglamentación publicada por AFIP.
Por otro lado, la fecha límite para manifestar tal adhesión es el 31 de marzo de 2025. No obstante, el poder ejecutivo tiene potestad para extender dicha fecha hasta el 31 de julio de dicho año.
¿Cuánto debe pagarse de penalidad?
La adhesión al blanqueo implica el pago de un “Impuesto especial de regularización”, el que se calculará en función de la valuación de los activos a regularizar.
No obstante, en caso dicha valuación, sea igual o menor a 100.000 dólares, no deberá ingresarse impuesto alguno, siempre y cuando se cumpla con ciertas condiciones que enunciaremos más adelante.
Si fuese mayor, dicho impuesto especial podrá ser del 5%, 10% o 15%, dependiendo el momento en el cual los sujetos se adhieran al régimen.
A su vez, el 75% del impuesto deberá ingresarse en el momento de manifestación de adhesión al régimen, y el 25% restante con la presentación de la “declaración jurada de regularización”.
A excepción de casos puntuales, el impuesto especial debe ingresarse en dólares estadounidenses, considerando un tipo de cambio de 1.000 pesos.
En ciertos casos, como ser la regularización exclusivamente de participación en sociedades, inversiones e inmuebles del país (entre otros), el tributo especial podrá ingresarse directamente en pesos argentinos.
El Poder Ejecutivo podría extender la fecha hasta el 31 de julio de 2025, no pudiendo mediar menos de tres meses entre cada etapa.
A su vez, el régimen posibilita utilizar los propios fondos regularizados para efectuar el pago del impuesto especial.
¿Qué condiciones deben cumplirse?
En caso de regularizar activos por un monto igual o inferior a 100.000 dólares, incluido dinero en efectivo, no debe ingresarse este impuesto especial siempre y cuando los fondos sean depositados o transferidos a una “Cuenta Especial de Regularización de Activos” y los mismos se mantengan depositados hasta la fecha límite de la etapa 1 mencionada en el punto anterior (actualmente 30 de septiembre de 2024), o se afecte a determinadas inversiones financieras dispuestas por la reglamentación.
La normativa también permite utilizar tales fondos depositados para realizar “operaciones onerosas debidamente documentadas”, sin tener que pagar el impuesto especial, aún cuando se efectúe tal operación previo a la fecha límite antes mencionada.
A tal efecto, será necesario presentar cierta documentación de respaldo como ser factura, boleto de compraventa y escritura, entre otras cosas.
Como puede observarse, nos encontramos frente a un blanqueo que permite regularizar bienes sin ingreso de impuesto alguno.
Asimismo, en caso de superarse los 100.000 dólares, el impuesto podría ser sólo del 5% del valor de tales bienes de adherirse hasta el 30 de septiembre de 2024.
Dicho esto, resulta sumamente importante contar con claridad a la hora de avanzar con la adhesión, a efectos de valuar correctamente los bienes y efectuar la determinación y pago del impuesto de acuerdo con lo establecido por las normas fiscales.
Si bien aún resta se aclaren ciertas cuestiones, es oportuno comenzar a interiorizarse en los detalles, a efectos de disponer del tiempo necesario para poder efectuar la regularización y aprovechar la tasa mínima del 5%.
(*): Socio y Gerente de TAX & LEGAL en SMS Buenos Aires, firma miembro de SMS Latinoamérica.